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mayo  15, 2024

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Declaran la improcedencia de la caducidad de instancia en materia de infracciones aduaneras

-Comentario al fallo “Frigorífico Puerto Madryn S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Administración Nacional de Aduanas (ANA) s/ nulidad de acto adm.” del JUZGADO FEDERAL DE RAWSON Nº 1-

Por Agustín Pedotti


"Existiendo acuerdo en que las infracciones aduaneras revisten naturaleza penal, tal como el propio Código Aduanero reconoce, no puede sino imponerse la aplicación de las garantías que invisten al proceso penal. Lo contrario, no sólo implicaría un despropósito, sino que además encontraría un escollo insalvable en el resguardo de los derechos constitucionales así como también de todos aquellos emergentes de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en particular, los que integran el denominado bloque federal de constitucionalidad. No quedan dudas que la aplicación del derecho procesal penal, y no otra, es la única que puede adecuarse a la exigencia constitucional referente al derecho de presunción de inocencia, debido proceso, legalidad y defensa en juicio, garantías que deben verificarse al momento de pretender aplicar una sanción de carácter represiva. Como el fallo expone, aceptar la aplicación de un instituto propio del proceso civil y comercial, implicaría la potencial existencia de una resolución de carácter administrativo que pueda imponer una multa, sanción de reconocida naturaleza penal, que podría quedar irresuelta, sin un pronunciamiento a su respecto, lo que implica la inexistencia de posibilidades reales de defensa en la instancia judicial."

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Términos mencionados en esta doctrina: aplicación, infracciones, aduaneras, naturaleza, garantías, implicaría.

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